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Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que los poderes de un estado desaparecen solo si los gobernantes cometen alguno de estos cinco errores: 1) rompen las reglas del sistema federal (cuando los estados trabajan juntos con el gobierno federal); 2) dejan de hacer su trabajo sin una razón muy grave, como un desastre natural; 3) no pueden hacer su trabajo por problemas físicos o porque ellos mismos causaron conflictos que afectan al estado y las leyes; 4) se quedan en su puesto después de que se les acaba el tiempo sin que haya nuevas elecciones; 5) crean un tipo de gobierno diferente al que dice la Constitución (como cambiar el sistema de elección o cómo se organizan los municipios).

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: I.- Quebrantaren los principios del régimen federal. II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor. III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico. IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares. V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.