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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1003
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1003

Artículo 1003 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Segundo Comandante de un barco recibe su cargo de parte del Comandante del buque, siguiendo las mismas reglas y pasos que se usaron cuando el Comandante tomó el suyo. Esto significa que, para que el Segundo Comandante empiece a trabajar oficialmente, se hace una ceremonia o acto similar, donde se le entrega el puesto de manera formal. Todo se hace igualito, como ya está establecido en las reglas del barco o la marina.

Texto oficial

Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 119) ↗

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