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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1005

Artículo 1005 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra cambia de comandante, se tienen que nombrar a dos personas especiales (los interventores de Guerra y Hacienda) para que supervisen la entrega del mando. Ellos reciben un aviso oficial con el nombre del nuevo comandante y la fecha y hora del evento. La tripulación se forma armada, y cuando llegan los interventores, el de Guerra ordena poner las armas en posición de descanso y le da el mando al nuevo comandante con una frase especial. Después, el nuevo comandante manda bajar las armas y retirar a las brigadas, pero antes debe pedir permiso al jefe militar que esté presente. Durante toda la ceremonia, los tripulantes y cualquier persona a bordo tienen prohibido hacer cualquier muestra de aprobación o descontento.

Texto oficial

Artículo 1,005.- Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de Guerra y Hacienda respectivos, que serán citados de oficio, poniendo en su conocimiento el nombre del nuevo Comandante, el día y hora en que deba tener lugar la referida entrega, que se verificará en la forma siguiente: estando la tripulación armada, y luego que se presenten los interventores, el de Guerra mandará terciar las armas y dará posesión del mando al nombrado, haciendo uso de la fórmula siguiente: A nombre de la Nación, y por suprema disposición del primer Magistrado de la República, se reconocerá como Comandante de este buque al C................... a quien se obedecerá en todo aquello que ordenare referente al servicio, ya sea por escrito o de palabra, guardándosele las consideraciones debidas al honroso empleo que el Gobierno le confiere. En seguida, el nuevo Comandante mandará descansar las armas, y retirar las brigadas, tomando antes el permiso del Jefe u Oficial superior que esté presente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 120 de 210 Queda prohibido a los tripulantes y demás individuos que haya a bordo hacer demostración alguna durante este acto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 119) ↗

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