- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1005
Artículo 1005 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de guerra cambia de comandante, se tienen que nombrar a dos personas especiales (los interventores de Guerra y Hacienda) para que supervisen la entrega del mando. Ellos reciben un aviso oficial con el nombre del nuevo comandante y la fecha y hora del evento. La tripulación se forma armada, y cuando llegan los interventores, el de Guerra ordena poner las armas en posición de descanso y le da el mando al nuevo comandante con una frase especial. Después, el nuevo comandante manda bajar las armas y retirar a las brigadas, pero antes debe pedir permiso al jefe militar que esté presente. Durante toda la ceremonia, los tripulantes y cualquier persona a bordo tienen prohibido hacer cualquier muestra de aprobación o descontento.
Texto oficial
Artículo 1,005.- Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de Guerra y Hacienda respectivos, que serán citados de oficio, poniendo en su conocimiento el nombre del nuevo Comandante, el día y hora en que deba tener lugar la referida entrega, que se verificará en la forma siguiente: estando la tripulación armada, y luego que se presenten los interventores, el de Guerra mandará terciar las armas y dará posesión del mando al nombrado, haciendo uso de la fórmula siguiente: A nombre de la Nación, y por suprema disposición del primer Magistrado de la República, se reconocerá como Comandante de este buque al C................... a quien se obedecerá en todo aquello que ordenare referente al servicio, ya sea por escrito o de palabra, guardándosele las consideraciones debidas al honroso empleo que el Gobierno le confiere. En seguida, el nuevo Comandante mandará descansar las armas, y retirar las brigadas, tomando antes el permiso del Jefe u Oficial superior que esté presente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 120 de 210 Queda prohibido a los tripulantes y demás individuos que haya a bordo hacer demostración alguna durante este acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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