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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1006
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1006

Artículo 1006 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Comandante de barco tenga que dejar el mando (por ejemplo, porque lo cambian o se retira), debe entregar todos los documentos, libros y papeles que estaban a su cargo. Tanto él como el nuevo comandante tienen que firmar esos documentos y libros juntos, y lo mismo aplica para los registros que llevan los Oficiales de a bordo. Además, se debe hacer un corte de caja (una revisión del dinero y gastos) por segunda vez, y preparar cualquier otro papel que haga falta para que la entrega quede completa y en orden.

Texto oficial

Artículo 1,006.- Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los documentos, libros y asuntos en general que estuvieren bajo su cuidado, y firmará dichos documentos y libros en unión del que reciba sujetándose a esta formalidad los que lleven los Oficiales de cargo. Igualmente se formará el corte de caja de segunda operación, y demás documentos que fueren necesarios para la entrega.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.