- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comandante le entrega su barco a otro, basta con que el oficial de a bordo firme en los libros para que se dé por hecho el traspaso. Pero el que entrega el barco no puede negarse a explicar en persona cualquier duda que surja. También tendrá que prender los motores y hacer una salida corta del puerto, si su jefe se lo autoriza, para asegurarse de que la máquina funciona bien antes de entregarla definitivamente.
Texto oficial
Artículo 1,007.- La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los libros respectivos, será suficiente para la entrega de un Comandante a otro; pero el que entregue no podrá rehusarse a la aclaración presencial de las dudas que ocurrieren, y aun encender los hornos y hacer salida del puerto, de corta duración, previo permiso del Jefe superior de quien dependa, para comprobar, antes de la final entrega que la máquina está en perfecto estado de servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.