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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1008
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1008

Artículo 1008 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de un barco le pasa el mando a otro, pero el barco está fuera de la capital, lejos de su grupo o en otro país, y en el puerto no hay un jefe de la Armada o del Ejército que pueda supervisar el cambio, entonces solo se necesita un interventor de Hacienda (un funcionario de finanzas) para que el traspaso sea válido. Además, el comandante que se va debe presentar al nuevo ante la tripulación siguiendo las reglas que ya marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 1,008.- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o en el extranjero, y no hubiere en el puerto un Jefe de la Armada o del Ejército a quien pueda nombrarse Interventor de Guerra, el acto se llevará a efecto con sólo el Interventor de Hacienda que se nombre; y el nuevo Comandante será dado a reconocer por el saliente, con las formalidades prescritas en esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

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