- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1008
Artículo 1008 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comandante de un barco le pasa el mando a otro, pero el barco está fuera de la capital, lejos de su grupo o en otro país, y en el puerto no hay un jefe de la Armada o del Ejército que pueda supervisar el cambio, entonces solo se necesita un interventor de Hacienda (un funcionario de finanzas) para que el traspaso sea válido. Además, el comandante que se va debe presentar al nuevo ante la tripulación siguiendo las reglas que ya marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 1,008.- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o en el extranjero, y no hubiere en el puerto un Jefe de la Armada o del Ejército a quien pueda nombrarse Interventor de Guerra, el acto se llevará a efecto con sólo el Interventor de Hacienda que se nombre; y el nuevo Comandante será dado a reconocer por el saliente, con las formalidades prescritas en esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.