- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1009
Artículo 1009 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe de un barco, grupo de barcos o área de la Armada muere o queda incapacitado por un accidente, el que le sigue en el mando debe hacerse cargo. Esta persona tiene que hacer de inmediato inventarios de lo que hay, cortes de caja (revisar el dinero) y todos los papeles necesarios para la entrega del puesto. Después, debe reportar todo eso a sus superiores lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 1,009.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el agraciado hará inmediatamente levantar los inventarios, formar los cortes de caja y demás documentos que correspondan a la entrega, con los que dará cuenta desde luego a la Superioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.