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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1009
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1009

Artículo 1009 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de un barco, grupo de barcos o área de la Armada muere o queda incapacitado por un accidente, el que le sigue en el mando debe hacerse cargo. Esta persona tiene que hacer de inmediato inventarios de lo que hay, cortes de caja (revisar el dinero) y todos los papeles necesarios para la entrega del puesto. Después, debe reportar todo eso a sus superiores lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 1,009.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el agraciado hará inmediatamente levantar los inventarios, formar los cortes de caja y demás documentos que correspondan a la entrega, con los que dará cuenta desde luego a la Superioridad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

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