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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1010

Artículo 1010 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco, antes de renunciar a su puesto, tiene que firmar los cuadernos de bitácora de los aprendices (los que están entrenando para ser marinos) y anotar ahí lo que corresponda. También debe darle a cada aprendiz un papel que compruebe cuánto tiempo trabajó a bordo del barco. Este certificado sirve para que ellos puedan demostrar su experiencia después.

Texto oficial

Artículo 1,010.- El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de los Aspirantes, con las anotaciones convenientes, dando a cada uno el certificado correspondiente de su tiempo de servicios a bordo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

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