- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1010
Artículo 1010 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco, antes de renunciar a su puesto, tiene que firmar los cuadernos de bitácora de los aprendices (los que están entrenando para ser marinos) y anotar ahí lo que corresponda. También debe darle a cada aprendiz un papel que compruebe cuánto tiempo trabajó a bordo del barco. Este certificado sirve para que ellos puedan demostrar su experiencia después.
Texto oficial
Artículo 1,010.- El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de los Aspirantes, con las anotaciones convenientes, dando a cada uno el certificado correspondiente de su tiempo de servicios a bordo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.