- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1011
Artículo 1011 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te entreguen un cargo o puesto, tanto el que entrega como el que recibe deben firmar un inventario con todo lo que se está pasando. Ese documento tiene que estar firmado por los oficiales encargados y por el oficial del equipo para que sea válido. Así queda claro qué cosas se recibieron y en qué estado. Esto aplica en cualquier tipo de entrega, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 1,011.- En todo caso de entrega, los inventarios de cada uno de los cargos estarán autorizados con las firmas de los Oficiales de cargo respectivos y del Oficial de equipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.