Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1011
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1011

Artículo 1011 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te entreguen un cargo o puesto, tanto el que entrega como el que recibe deben firmar un inventario con todo lo que se está pasando. Ese documento tiene que estar firmado por los oficiales encargados y por el oficial del equipo para que sea válido. Así queda claro qué cosas se recibieron y en qué estado. Esto aplica en cualquier tipo de entrega, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 1,011.- En todo caso de entrega, los inventarios de cada uno de los cargos estarán autorizados con las firmas de los Oficiales de cargo respectivos y del Oficial de equipo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.