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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1012
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1012

Artículo 1012 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comandante de un barco, flotilla o base naval deja su puesto, se tienen que hacer tres copias del inventario de todo lo que se entrega. Una copia se queda en los archivos de la dependencia, otra se envía a la Secretaría de Marina y la tercera la guarda el comandante que se va como comprobante. Además, si hay un interventor de Hacienda, también se hacen las copias extras que necesite para reportar a su propia Secretaría y a la de Guerra y Marina.

Texto oficial

Artículo 1,012.- Siempre que se trate de la entrega de mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, se harán tres ejemplares de los inventarios de entrega. De estos ejemplares, uno quedará en el archivo; otro se remitirá a la Secretaría del ramo y el tercero lo reservará el Comandante saliente para su resguardo; sin perjuicio de hacer también el número de ejemplares de los documentos de caja que necesite el Interventor de Hacienda, en su caso, para dar cuenta a la Secretaría de su ramo y a la de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 120) ↗

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