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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1014
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1014

Artículo 1014 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya terminado de entregar o recibir un cargo militar, los interventores (las personas encargadas de supervisar el proceso) deben hacer un acta, que es un documento escrito oficial. Ahí tienen que explicar paso a paso cómo se hizo todo, con todos los detalles. También deben incluir un pliego de observaciones, que es una hoja aparte donde dan su opinión sobre lo que vieron. Al final, mandan ese documento a la Secretaría de Guerra y Marina o al jefe superior que corresponda.

Texto oficial

Artículo 1,014.- Después de concluida la entrega o recepción de un mando, los interventores levantarán una acta donde se expresará la manera como se ha procedido, detallando las circunstancias, y acompañada con un pliego de observaciones, en donde emitirán su juicio, la remitirán a la Secretaría de Guerra y Marina o Jefe Superior a quien corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 121) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.