- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1015
Artículo 1015 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las reglas que deben seguir los jefes y oficiales militares cuando los nombran para una comisión, que es un grupo de trabajo encargado de revisar o dar su opinión sobre algún asunto del servicio. Primero, la comisión debe juntarse exactamente a la hora y en el lugar que se indique por escrito, y el jefe o oficial con más rango o antigüedad será quien la dirija. Nadie puede faltar a la junta a menos que tenga una razón de verdad importante, y si no puede ir, debe avisarle al presidente de la comisión lo antes posible, o se enfrenta a castigos por desobediencia según el Código de Justicia Militar. Para tomar una decisión final, tienen que estar presentes al menos dos terceras partes de los miembros; además, el secretario será siempre el oficial más nuevo, quien escribirá el informe al dictado del presidente. Los votos se dan empezando por el más joven en rango o antigüedad, y al final todos firman el informe, donde se anotan los nombres y votos de cada miembro, incluso si están a favor o en contra de la resolución.
Texto oficial
Artículo 1,015.- Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o emitir su opinión en algún acto del servicio, se sujetarán a las siguientes cláusulas: I. La comisión deberá reunirse precisamente a la hora y en el sitio fijado en la orden por escrito que se diere, y bajo la presidencia del Jefe u Oficial de Guerra más caracterizado o antiguo. II. Ningún Jefe u Oficial, sin incurrir en las penas establecidas en el Código de Justicia Militar para los casos de desobediencia, podrá eximirse de asistir a la Junta que se cite, a menos de serle absolutamente imposible; en cuyo caso expondrá, con la debida oportunidad, al Presidente de la comisión, la causa de su ausencia. III. Para que pueda tomarse resolución definitiva sobre el asunto de una comisión, será indispensable la presencia de las dos terceras partes de los miembros nombrados. IV. En estos actos siempre hará de Secretario el Oficial menos antiguo. Este escribirá al dictado del Presidente el informe respectivo. V. Los votos se darán por orden de antigüedad, empezando por el más moderno. VI. En el informe que rinda la comisión, se anotará el nombre y el voto de cada uno de los vocales. VII. Todo Oficial nombrado para una comisión ordinaria del servicio, asistirá con el uniforme reglamentario. VIII. Terminado el informe, será firmado por cada uno de los vocales que compongan la Junta, empezando por el de menor antigüedad o categoría y será entregado de oficio por el Presidente a la autoridad respectiva. En estos informes se expresarán las razones que los miembros de la comisión hayan expuesto en pro o en contra de la resolución definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.