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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1016
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1016

Artículo 1016 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres marinero o militar de la Armada y te eligen para un puesto de gobierno federal (como diputado, senador o presidente municipal por ejemplo), tienes que avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina para poder tomar el cargo. Si el puesto es estatal, como diputado local o gobernador, necesitas pedirles permiso especial para aceptarlo. En ambos casos, no puedes simplemente renunciar e irte por tu cuenta; debes seguir este trámite con tus superiores.

Texto oficial

Artículo 1,016.- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo de elección popular de la Federación, darán aviso a la Secretaría de Guerra y Marina para desempeñarlo. Cuando sean de elección popular de los Estados, solicitarán permiso para su aceptación y desempeño.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.