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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1017
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1017

Artículo 1017 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un puesto de trabajo en el servicio público, no puedes empezar a hacer las labores de tu nuevo cargo hasta que termines las que ya tenías encargadas. Primero debes entregar todo lo que hiciste o manejaste (como documentos, llaves o materiales) siguiendo las instrucciones que dé la dependencia correspondiente. No importa que ya te hayan dado otra chamba, primero cierras bien la anterior.

Texto oficial

Artículo 1,017.- Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a ejercer las funciones a que se contrae el artículo anterior, sin haber hecho antes entrega de ella, conforme a las órdenes que en cada caso dicte la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.