- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1017
Artículo 1017 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un puesto de trabajo en el servicio público, no puedes empezar a hacer las labores de tu nuevo cargo hasta que termines las que ya tenías encargadas. Primero debes entregar todo lo que hiciste o manejaste (como documentos, llaves o materiales) siguiendo las instrucciones que dé la dependencia correspondiente. No importa que ya te hayan dado otra chamba, primero cierras bien la anterior.
Texto oficial
Artículo 1,017.- Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a ejercer las funciones a que se contrae el artículo anterior, sin haber hecho antes entrega de ella, conforme a las órdenes que en cada caso dicte la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.