Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1018
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1018

Artículo 1018 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un miembro de la Armada pueda trabajar en otro puesto o encargo, ya sea del gobierno federal o de algún estado, necesita pedir permiso a la Secretaría de Marina. Esto aplica sin importar el tipo de trabajo que quiera hacer aparte de sus funciones navales. Si no consigue esa autorización, no puede tomar ese otro empleo o comisión. Es como pedirle permiso a tu jefe antes de agarrar un segundo trabajo.

Texto oficial

Artículo 1,018.- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de los Estados, todo individuo de la Armada necesitará el permiso de la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.