- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1018
Artículo 1018 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un miembro de la Armada pueda trabajar en otro puesto o encargo, ya sea del gobierno federal o de algún estado, necesita pedir permiso a la Secretaría de Marina. Esto aplica sin importar el tipo de trabajo que quiera hacer aparte de sus funciones navales. Si no consigue esa autorización, no puede tomar ese otro empleo o comisión. Es como pedirle permiso a tu jefe antes de agarrar un segundo trabajo.
Texto oficial
Artículo 1,018.- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de los Estados, todo individuo de la Armada necesitará el permiso de la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.