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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1020
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1020

Artículo 1020 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tome o entregue un puesto de mando, primero se debe pasar el control de las armas que haya. Después de eso, se entregan los libros, reportes y papeles oficiales que le toquen a ese puesto, tal como lo dicen los artículos siguientes. Todo esto se hace en ese orden específico.

Texto oficial

Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos siguientes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 122) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.