- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1020
Artículo 1020 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tome o entregue un puesto de mando, primero se debe pasar el control de las armas que haya. Después de eso, se entregan los libros, reportes y papeles oficiales que le toquen a ese puesto, tal como lo dicen los artículos siguientes. Todo esto se hace en ese orden específico.
Texto oficial
Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.