Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1025
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1025

Artículo 1025 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien nuevo toma el mando o un cargo, debe revisar que todo esté en orden. Si falta información o espacios en los registros, la persona que entregó el puesto es responsable de dejarlos claros y marcados. Así, el nuevo encargado sabe qué hace falta y quién debe responder por los pendientes.

Texto oficial

Artículo 1,025.- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las circunstancias del artículo anterior, dejando el número de hojas, líneas o huecos necesarios a lo que falte, bajo la responsabilidad del que hizo la entrega. TITULO TERCERO Revista de Administración

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.