- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1025
Artículo 1025 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien nuevo toma el mando o un cargo, debe revisar que todo esté en orden. Si falta información o espacios en los registros, la persona que entregó el puesto es responsable de dejarlos claros y marcados. Así, el nuevo encargado sabe qué hace falta y quién debe responder por los pendientes.
Texto oficial
Artículo 1,025.- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las circunstancias del artículo anterior, dejando el número de hojas, líneas o huecos necesarios a lo que falte, bajo la responsabilidad del que hizo la entrega. TITULO TERCERO Revista de Administración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.