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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1027

Artículo 1027 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revista es como un pase de lista que sirve para verificar que todos los marineros y soldados de la Armada están presentes, y así poder pagarles su sueldo y sus bonos. En la Ciudad de México, esto lo hace el Tesorero de la Federación o alguien de Hacienda que él autorice. En los puertos, lo hace el Jefe de Hacienda, y si no está, el Administrador de la Aduana, de Correos o del Timbre; si tampoco hay nadie de esos, lo hace la primera autoridad política del lugar, que firma en las listas que el conteo se hizo en la fecha indicada. Cuando el barco está en el mar o en un puerto sin comunicación con tierra, el pase de lista lo pasa el Contador del barco o quien lo sustituya.

Texto oficial

Artículo 1,027.- Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que componen la Armada, a fin de acreditarles los haberes y gratificaciones que les correspondan. En la Capital, la pasará el Tesorero de la Federación o el empleado de Hacienda en quien aquél delegue esta facultad; en los puertos, a los que estén comisionados, el Jefe de Hacienda, y en su defecto, el Administrador de la Aduana Federal, de Correos o del Timbre; y en caso de que no hubiere estos empleados, la primera autoridad política local, quien certificará en las mismas listas que el acto ha tenido verificativo en la fecha prescrita. En la mar, o en puerto sin estar comunicado con tierra, la pasará el Contador o el que haga sus veces.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 123) ↗

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