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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1028

Artículo 1028 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la Armada de México no tienen que pasar una lista de asistencia para comprobar que están trabajando, ya sea que estén de viaje, disponibles o al mando de algo. En lugar de eso, en los primeros cinco días de cada mes, deben mandar una carta a la Secretaría de Guerra y Marina y a la Tesorería desde donde estén, para que sepan dónde se encuentran y les paguen su sueldo. Si están al mando, deben pedir que se anote en los registros de su equipo que tienen ese cargo. Si no tienen equipo a su cargo, la nota se pone en los registros del barco o lugar donde estén dirigiendo.

Texto oficial

Artículo 1,028.- Los Oficiales Generales de la Armada no pasarán revista de Administración, ya sea que se hallen en comisión, en disponibilidad o que ejerzan mando; pero deberán dirigir oficio en los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría de Guerra y Marina y a la Tesorería de la Federación, desde el punto en que se encontraren, para que se sepa su residencia y se les abonen sus haberes; y si tuvieren mando, harán que se ponga una nota en las listas de revista de su Estado Mayor, en la cual se expresará el que tengan. Dicha nota se pondrá también en la lista de revista del buque o dependencia en que ejerzan el mando, cuando no tengan Estado Mayor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 123) ↗

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