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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1031
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1031

Artículo 1031 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Marina o del Ejército y estás lejos de tu base cuando toca la revisión periódica (la "revista"), tienes que ir a reportarte con la autoridad naval o militar del puerto donde estés. Ellos te darán permiso para que te entreguen un comprobante que justifique tu situación. Si en ese puerto no hay ninguna autoridad de ese tipo, entonces puedes ir directamente a la oficina encargada de darte ese documento.

Texto oficial

Artículo 1,031.- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a la autoridad de Marina o Militar del puerto en que se encuentren, para que con su autorización se les expida el justificante respectivo por quien corresponda. En donde no hubiere dichas autoridades, se presentarán directamente a la oficina que debe expedirles el justificante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.