- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1031
Artículo 1031 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Marina o del Ejército y estás lejos de tu base cuando toca la revisión periódica (la "revista"), tienes que ir a reportarte con la autoridad naval o militar del puerto donde estés. Ellos te darán permiso para que te entreguen un comprobante que justifique tu situación. Si en ese puerto no hay ninguna autoridad de ese tipo, entonces puedes ir directamente a la oficina encargada de darte ese documento.
Texto oficial
Artículo 1,031.- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a la autoridad de Marina o Militar del puerto en que se encuentren, para que con su autorización se les expida el justificante respectivo por quien corresponda. En donde no hubiere dichas autoridades, se presentarán directamente a la oficina que debe expedirles el justificante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.