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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1032

Artículo 1032 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,032 dice que los barcos y personal de la marina que estén en un lugar diferente a su base principal deben hacer una revisión o inspección ahí mismo donde están. Después de esa revisión, tienen que mandar los papeles o comprobantes de que la hicieron a la base principal a la que pertenecen. En otras palabras, si estás destacado fuera, reportas localmente y luego envías el informe a tu base de origen.

Texto oficial

Artículo 1,032.- Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el lugar donde se encuentren, remitiendo a la matriz a que pertenezcan los justificantes de revistas respectivos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 124) ↗

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