- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1032
Artículo 1032 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,032 dice que los barcos y personal de la marina que estén en un lugar diferente a su base principal deben hacer una revisión o inspección ahí mismo donde están. Después de esa revisión, tienen que mandar los papeles o comprobantes de que la hicieron a la base principal a la que pertenecen. En otras palabras, si estás destacado fuera, reportas localmente y luego envías el informe a tu base de origen.
Texto oficial
Artículo 1,032.- Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el lugar donde se encuentren, remitiendo a la matriz a que pertenezcan los justificantes de revistas respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.