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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1033

Artículo 1033 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades Navales o Militares deben avisar con tiempo cuándo van a hacer una revisión (llamada "revista") de un barco o dependencia. Para eso, nombran a un supervisor (llamado "interventor") y le avisan al encargado del dinero del gobierno (el Tesorero o empleado de Hacienda) la fecha, hora, lugar y orden en que se hará. El supervisor militar debe tener el mismo rango o uno más alto que el comandante del barco o lugar que van a revisar. Si no hay alguien con ese rango disponible, pueden nombrar a uno de menor categoría, pero entonces el comandante no está obligado a estar presente durante la revisión.

Texto oficial

Artículo 1,033.- La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda los días en que deberá pasarse, fijándose la hora, lugar y orden en que haya de verificarse. El Interventor militar que se nombre, será de igual o mayor graduación que la del Comandante del buque o dependencia de cuya revista se trate y en caso de que, por no haberlo en el lugar, fuere necesario nombrar uno de menor categoría, el superior no tendrá obligación de estar presente al acto de la revista.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 124) ↗

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