- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1033
Artículo 1033 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades Navales o Militares deben avisar con tiempo cuándo van a hacer una revisión (llamada "revista") de un barco o dependencia. Para eso, nombran a un supervisor (llamado "interventor") y le avisan al encargado del dinero del gobierno (el Tesorero o empleado de Hacienda) la fecha, hora, lugar y orden en que se hará. El supervisor militar debe tener el mismo rango o uno más alto que el comandante del barco o lugar que van a revisar. Si no hay alguien con ese rango disponible, pueden nombrar a uno de menor categoría, pero entonces el comandante no está obligado a estar presente durante la revisión.
Texto oficial
Artículo 1,033.- La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda los días en que deberá pasarse, fijándose la hora, lugar y orden en que haya de verificarse. El Interventor militar que se nombre, será de igual o mayor graduación que la del Comandante del buque o dependencia de cuya revista se trate y en caso de que, por no haberlo en el lugar, fuere necesario nombrar uno de menor categoría, el superior no tendrá obligación de estar presente al acto de la revista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.