- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1037
Artículo 1037 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En eventos oficiales a bordo de un barco militar, los invitados especiales de Hacienda y Guerra toman lugares específicos. Si el Interventor de Guerra es un general, él se sienta en el mejor lugar, cerca de la parte trasera del barco (popa). Si no, ese lugar lo ocupa el Interventor de Hacienda. El Interventor y el Segundo Comandante se colocan a la derecha de la persona que dirige el evento, mientras que el Capitán del barco y el Contador se sientan a su izquierda.
Texto oficial
Artículo 1,037.- La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente: En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial General, o el de Hacienda en los otros casos. A la derecha del que preside, el Interventor y Segundo Comandante; y a la izquierda, el Comandante del buque y el Contador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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