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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1038
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1038

Artículo 1038 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El empleado de Hacienda (el que lleva las cuentas) y el Interventor (el que revisa que todo esté en orden) van a checar cómo están los enfermos y el personal de servicio. Un Oficial los va a acompañar hasta donde se encuentren esas personas. Es como si un supervisor y un contador fueran a hacer un recorrido para verificar que todo esté bien, y un jefe los guíe. Esto aplica dentro de la Armada, según las reglas de la Ordenanza.

Texto oficial

Artículo 1,038.- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 125 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 124) ↗

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