- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1039
Artículo 1039 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del ramo (es decir, la dependencia del gobierno encargada del tema, como la Secretaría de Marina) tiene que dar una orden clara y por escrito para que una fuerza naval se salte la revisión de personal, llamada "pasar revista". Eso solo ocurre en situaciones muy especiales o raras del servicio. Cuando pasa eso, ya no hace falta que los marinos se presenten físicamente en la Oficina de Hacienda correspondiente; en lugar de eso, solo mandan las listas con los nombres y los papeles necesarios.
Texto oficial
Artículo 1,039.- Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval, bastando en este caso la remisión de las listas y demás documentos correspondientes a la Oficina de Hacienda que debiera haberla pasado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.