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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1040
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1040

Artículo 1040 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se haga la revisión de cuentas, toca cotejar esos datos en las oficinas de Hacienda que toquen, según las reglas actuales. Es como cuando checas que lo que anotaste en tu libreta coincida con los recibos oficiales. Todo debe hacerse exactamente como lo indican los reglamentos del momento.

Texto oficial

Artículo 1,040.- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.