- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1040
Artículo 1040 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se haga la revisión de cuentas, toca cotejar esos datos en las oficinas de Hacienda que toquen, según las reglas actuales. Es como cuando checas que lo que anotaste en tu libreta coincida con los recibos oficiales. Todo debe hacerse exactamente como lo indican los reglamentos del momento.
Texto oficial
Artículo 1,040.- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en las Oficinas de Hacienda que corresponda, con sujeción a los Reglamentos vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.