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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1041

Artículo 1041 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo aplica para la **Armada de México** (la Marina). Explica cómo se deben justificar (comprobar con papeles) cuando un militar **entra (alta)** o **sale (baja)** de un barco o dependencia naval. Por ejemplo, para **dar de alta** a un Jefe u Oficial (rangos altos) se necesita una copia certificada de su nombramiento o una orden de la Secretaría de Marina. Para la **baja**, si alguien se va por **deserción** (se escapa) se requiere un reporte del Oficial indicando qué armas y ropa se llevó. También hay reglas para **bajas por fallecimiento**: si alguien muere en el mar, se necesita un certificado médico o un acta especial; y si muere en un accidente repentino, cualquier médico naval, militar o civil puede dar el certificado.

Texto oficial

Artículo 1,041.- El movimiento de alta y baja se justificará con los siguientes documentos: El de alta en esta forma: I. La de Jefes y Oficiales, por ascenso o nuevo ingreso, con copia certificada por la Tesorería de la Federación u Oficina de Hacienda que corresponda, del despacho expedido al interesado, o con copia de la orden de la Secretaría del ramo que le dispense ese requisito. II. La de Clases de Marinería, y similares, con copia certificada de sus nombramientos expedidos por quien corresponda, previa la legalización de ley; y, además, si son de nuevo ingreso, con un tanto de sus contratos. III. La de individuos de marinería y similares, con un tanto de sus contratos de enganche, debidamente legalizados. IV. La de Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, por pase de otras dependencias, con copia de la orden que autorice el pase, certificada por el Jefe del Detall. V. La de distinto personal del señalado en las fracciones I a III, inclusive, ya proceda de la misma Armada, del Ejército, o de Establecimientos Militares, se justificará con copias certificadas de los despachos, nombramientos o contratos que legalmente correspondan. El movimiento de baja se justificará en esta forma: I. La de Jefes, Oficiales o individuos de Marinería, por ascensos en la misma dependencia, con la justificación de la alta. II. La de pase a otra dependencia se comprobará con la copia de la orden relativa, certificada por el Jefe del Detall. III. La de licenciados del servicio, con copias certificadas por las Oficinas de Hacienda, de la licencia absoluta expedida por quien corresponda, o copia del certificado de cumplido expedido por el Comandante. IV. La de Orden Superior, con la copia de ésta, que será expedida por la Secretaría de Guerra y Marina o por los Oficiales Generales con mando en Jefe, y certificada en todo caso por el Jefe del Detall. V. La de desertores, con un tanto del parte que el Oficial hubiere dado al Comandante o Jefe de dependencia. En el parte se expresará la fecha y circunstancias de la deserción, así como las armas, equipo y vestuario que se hubiere llevado el desertor, y lo que hubiere dejado de esos mismos efectos. VI. La de muertos en el hospital, con el certificado de defunción expedido por el Director del Establecimiento. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 126 de 210 VII. La de muertos en el mar, con el certificado del Médico, si lo hubiere, y en su defecto con copia del acta que para el Registro Civil debe levantar el Contador, certificada por el Jefe del Detall. VIII. La de muertos por accidentes repentinos, con un certificado expedido por cualquier Médico Naval, Militar o Civil; y en defecto de éstos, con copia de la información practicada sobre el caso por el Jefe del Detall o por algún Oficial de la Armada. IX. La de muertos y desaparecidos en acciones de guerra, con una relación subscrita por los Jefes del buque o dependencia, visada por el Jefe Naval superior. TITULO CUARTO Junta de Honor

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 125) ↗

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