- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1043
Artículo 1043 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Junta no puede asistir, se elige a otra persona de mayor rango para ocupar su lugar, siguiendo las reglas del artículo anterior. En caso de que no haya nadie de mayor jerarquía disponible, entonces se pueden escoger entre los Aspirantes de primera o Primeros Contramaestres, o personas con puestos parecidos. Los "Aspirantes de primera" y "Primeros Contramaestres" son rangos o niveles dentro de una jerarquía, como en el trabajo o el ejército. Básicamente, la ley dice que primero se busca a alguien con más experiencia o categoría, y si no hay, se baja al siguiente nivel.
Texto oficial
Artículo 1,043.- Cuando por cualquier motivo faltare alguno o algunos de los Vocales de la Junta, se integrará con Oficiales de mayor categoría, nombrados de la manera que se explica en el artículo anterior, y sólo a falta de éstos podrán elegirse Aspirantes de primera o Primeros Contramaestres, o sus similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.