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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1043
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1043

Artículo 1043 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Junta no puede asistir, se elige a otra persona de mayor rango para ocupar su lugar, siguiendo las reglas del artículo anterior. En caso de que no haya nadie de mayor jerarquía disponible, entonces se pueden escoger entre los Aspirantes de primera o Primeros Contramaestres, o personas con puestos parecidos. Los "Aspirantes de primera" y "Primeros Contramaestres" son rangos o niveles dentro de una jerarquía, como en el trabajo o el ejército. Básicamente, la ley dice que primero se busca a alguien con más experiencia o categoría, y si no hay, se baja al siguiente nivel.

Texto oficial

Artículo 1,043.- Cuando por cualquier motivo faltare alguno o algunos de los Vocales de la Junta, se integrará con Oficiales de mayor categoría, nombrados de la manera que se explica en el artículo anterior, y sólo a falta de éstos podrán elegirse Aspirantes de primera o Primeros Contramaestres, o sus similares.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 126) ↗

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