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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1045
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1045

Artículo 1045 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Junta de Honor, que es como un comité especial dentro de la Marina o una dependencia militar, revisa cualquier cosa que pueda dañar la reputación del barco o del grupo al que pertenecen. También se encarga de todo lo que pueda afectar la buena imagen de los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres (que son rangos importantes en la Marina) y de otros puestos similares que estén en esa unidad. En pocas palabras, si algo pone en riesgo el prestigio de la gente o del lugar, la Junta de Honor lo investiga.

Texto oficial

Artículo 1,045.- Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda originar menoscabo en la buena fama del buque o dependencia, y en el buen concepto individual de los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que a aquéllos pertenezcan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 126) ↗

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