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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1046

Artículo 1046 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales y contramaestres (jefes de la tripulación) pueden ser vigilados por una Junta de Honor si hacen cosas como: actuar de forma inmoral o irrespetuosa, tener vicios graves como jugar o emborracharse seguido, portarse escandalosamente, endeudarse sin necesidad o de manera tramposa, ir seguido a lugares de mala fama, juntarse con personas de mala reputación, no ser cuidadosos con el dinero del cargo, o hacer cualquier otra cosa que dañe la dignidad de ser militar.

Texto oficial

Artículo 1,046.- Las contravenciones a la moral, a la delicadeza y estimación de los citados Oficiales y Contramaestres, los vicios inveterados del juego y la embriaguez, la disolución escandalosa, la costumbre de contraer deudas sin necesidad o fraudulentamente, la asistencia frecuente a lugares de mala fama, las compañías o amistades íntimas con personas mal conceptuadas, la poca escrupulosidad en el manejo de caudales y todo lo que concierne a la dignidad del militar, serán objeto de la vigilancia y censura de la Junta de Honor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 126) ↗

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