- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales y contramaestres (jefes de la tripulación) pueden ser vigilados por una Junta de Honor si hacen cosas como: actuar de forma inmoral o irrespetuosa, tener vicios graves como jugar o emborracharse seguido, portarse escandalosamente, endeudarse sin necesidad o de manera tramposa, ir seguido a lugares de mala fama, juntarse con personas de mala reputación, no ser cuidadosos con el dinero del cargo, o hacer cualquier otra cosa que dañe la dignidad de ser militar.
Texto oficial
Artículo 1,046.- Las contravenciones a la moral, a la delicadeza y estimación de los citados Oficiales y Contramaestres, los vicios inveterados del juego y la embriaguez, la disolución escandalosa, la costumbre de contraer deudas sin necesidad o fraudulentamente, la asistencia frecuente a lugares de mala fama, las compañías o amistades íntimas con personas mal conceptuadas, la poca escrupulosidad en el manejo de caudales y todo lo que concierne a la dignidad del militar, serán objeto de la vigilancia y censura de la Junta de Honor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.