- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1047
Artículo 1047 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de un buque o dependencia naval tienen la obligación de cuidar la buena fama del barco o del lugar donde trabajan, como si fuera un bien de todo el grupo. Nadie puede apartar o usar esa reputación para su propio beneficio. Si alguien falla en cumplir con esto, lo van a llevar ante la Junta de Honor, que es como un grupo de personas encargadas de evaluar su conducta. En pocas palabras, mantener el prestigio del barco es responsabilidad de todos, y si no lo haces, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 1,047.- La reputación del buque o dependencia se considerará como un bien colectivo, del cual no debe separarse parte alguna; y corresponde especialmente a los Oficiales establecerla de una manera digna y conservarla así constantemente. El que llegue a faltar a tales preceptos, será sometido a la Junta de Honor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.