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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1047

Artículo 1047 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de un buque o dependencia naval tienen la obligación de cuidar la buena fama del barco o del lugar donde trabajan, como si fuera un bien de todo el grupo. Nadie puede apartar o usar esa reputación para su propio beneficio. Si alguien falla en cumplir con esto, lo van a llevar ante la Junta de Honor, que es como un grupo de personas encargadas de evaluar su conducta. En pocas palabras, mantener el prestigio del barco es responsabilidad de todos, y si no lo haces, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 1,047.- La reputación del buque o dependencia se considerará como un bien colectivo, del cual no debe separarse parte alguna; y corresponde especialmente a los Oficiales establecerla de una manera digna y conservarla así constantemente. El que llegue a faltar a tales preceptos, será sometido a la Junta de Honor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 126) ↗

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