- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1048
Artículo 1048 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Honor es un grupo que decide cosas importantes sobre el personal de la Armada. Por ejemplo, ellos acuerdan qué notas se ponen en los expedientes de los oficiales y algunos rangos como Primeros Contramaestres, evaluando su valor, instrucción y conducta. También deciden los castigos para ciertos rangos (de Primer Teniente a Segundo Contramaestre) por faltas leves. Además, pueden recomendar suspender a alguien de su empleo hasta por un mes, pagándole solo 50 centavos diarios; durante ese tiempo, la persona queda encerrada en el barco y no hace su trabajo normal. Si un oficial no conviene que siga en la Armada, la Junta propone que lo echen. Y si un rango menor comete faltas graves o se repite, le avisan a la autoridad militar para que lo castigue según la ley penal.
Texto oficial
Artículo 1,048.- Corresponde a la Junta de Honor: I. Acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de servicios, referentes al valor, instrucción, capacidad y conducta civil y militar de los Oficiales y Primeros Contramaestres y sus similares. II. Decidir sobre los castigos correccionales que deban imponerse a los individuos del buque o dependencia, desde Primer Teniente a Segundo Contramaestre inclusive, y sus similares, por faltas cuyo conocimiento sea de la competencia de la Junta. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 127 de 210 III. Consultar la suspensión de empleo, hasta por un mes, con percepción de cincuenta centavos diarios solamente, para los Oficiales, Primeros o Segundos Contramaestres, o sus similares, que se hayan hecho acreedores a ese castigo. Respecto de los citados Contramaestres y sus similares, la suspensión no significará que deban prestar sus servicios en el último empleo de la escala del Cuerpo o Servicio a que pertenezcan, sino sólo tendrá como efecto: la reclusión en el buque, la percepción de cincuenta centavos diarios, estar privados de ejercer las funciones de su empleo, y sufrir un recargo en su tiempo de enganche igual al que haya durado la suspensión. IV. Proponer sea separado de la Armada el Oficial que, por cualquiera circunstancia, no conviniere su permanencia en ella; y en cuanto a los Primeros y Segundos Contramaestres y similares, su deposición y pase a otro buque o dependencia, hasta que cumplan su tiempo de enganche. V. Acordar se dé conocimiento a la autoridad competente, de las faltas de los individuos a quienes se refiere la fracción II de este artículo, que, ya sea por reincidencia en ellas o por cualquier otro motivo, los considere la Junta acreedores a las penas que señala la Ley Penal Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.