- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1049
Artículo 1049 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,049 dice que si la Junta de Honor descubre que la persona que van a juzgar solo merece una llamada de atención o advertencia (eso es una "amonestación"), entonces el Presidente de la Junta se la dará. Puede hacerlo solo frente a la Junta, o también con la presencia de los Oficiales del barco o la dependencia, dependiendo de lo que haga falta. Pero ojo: no pueden estar presentes personas de menor rango que el que va a recibir la amonestación, para no humillarlo.
Texto oficial
Artículo 1,049.- Cuando de los datos adquiridos por la Junta de Honor resultare que el individuo a quien deba juzgarse es sólo acreedor a una amonestación, se hará ésta por el Presidente, ya sea únicamente ante la Junta o con asistencia de los Oficiales del buque o dependencia, según el caso lo requiera; en el concepto de que no estarán presentes individuos de categoría inferior a la de aquel a quien deba amonestarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.