Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1051
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1051

Artículo 1051 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Junta (un Vocal) cree que la forma de actuar de un Oficial o Contramaestre debe revisarse, debe decírselo al Presidente de la Junta. El Presidente decide si vale la pena analizar esa conducta o no. Solo el Presidente puede decidir si se investiga o se deja pasar. En pocas palabras, el Vocal puede sugerir, pero el que manda es el Presidente.

Texto oficial

Artículo 1,051.- Cuando la conducta de un Oficial, Primero o Segundo Contramaestre, o sus similares, mereciere ser examinada, a juicio de alguno de los Vocales, éste lo manifestará al Presidente de la Junta para que, si lo estima conveniente, la someta a examen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.