- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1052
Artículo 1052 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está siendo juzgado es un oficial o miembro de la Junta de Honor, primero se elige a otra persona que lo reemplace en el juicio. Una vez que el nuevo miembro entra, el grupo ya completo puede juzgarlo. En estos casos, la Junta debe ser más estricta al decidir su castigo que con cualquier otra persona. Esto aplica solo para quienes forman parte de esa misma Junta.
Texto oficial
Artículo 1,052.- Si se tratare de alguno de los Oficiales, miembros de la Junta de Honor, se hará la elección del que deba substituirlo, e integrada por este medio, procederá a juzgarlo, debiendo en tal caso ser más severa en sus determinaciones que respecto de los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.