Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1053
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1053

Artículo 1053 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para anotar algo en los expedientes de ciertos jefes navales (como Oficiales o Primeros Contramaestres), se tiene que platicar y decidir en una Junta de Honor, que es como una reunión especial donde se revisan sus datos. Si en esa junta alguien es el que está siendo evaluado, esa persona tiene que salirse del lugar mientras los demás discuten su caso. Lo que se decida sobre esa persona se escribe en un documento aparte, sin mezclarlo con los asuntos de los demás.

Texto oficial

Artículo 1,053.- Las notas que hayan de asentarse en las hojas de servicios de los Oficiales y Primeros Contramaestres y similares, se discutirán en Junta de Honor, teniendo a la vista los antecedentes de cada uno. Al tratarse de las relativas a alguno de los que formen la Junta, se retirará el interesado y lo que se acordare se hará constar en acta separada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.