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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1054

Artículo 1054 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el miembro de la Junta con menor rango va a hacer de Secretario. Todas las decisiones que tome la Junta se tienen que escribir en un libro especial, llamado libro de actas. Al final de cada acta, todos los miembros deben firmar, empezando por el de menor categoría o antigüedad hasta llegar al de mayor rango.

Texto oficial

Artículo 1,054.- El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará como Secretario, y todas las providencias de aquélla se harán constar por medio de actas que se asentarán en el libro correspondiente, firmando todos los Vocales, en el orden de menor a mayor categoría o antigüedad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 127) ↗

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