- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1054
Artículo 1054 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el miembro de la Junta con menor rango va a hacer de Secretario. Todas las decisiones que tome la Junta se tienen que escribir en un libro especial, llamado libro de actas. Al final de cada acta, todos los miembros deben firmar, empezando por el de menor categoría o antigüedad hasta llegar al de mayor rango.
Texto oficial
Artículo 1,054.- El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará como Secretario, y todas las providencias de aquélla se harán constar por medio de actas que se asentarán en el libro correspondiente, firmando todos los Vocales, en el orden de menor a mayor categoría o antigüedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.