- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1055
Artículo 1055 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Junta de Honor tiene que enviar a la Secretaría de Guerra y Marina dos copias del acta (el documento oficial que describe lo que pasó) y una copia de la hoja de servicios de la persona, todo cerrado y sellado el mismo día. Esto lo hace para pedir que aprueben las decisiones que él no puede tomar por su cuenta. Pero si el caso trata de lo que dice la fracción V del artículo 1,048 (una situación específica grave), además de mandar el acta para que la Secretaría sepa qué pasó, el presidente debe ordenar que se levante un acta judicial. Ese acta judicial se envía por medio del jefe inmediato a la autoridad que tiene que dar la orden para proceder legalmente.
Texto oficial
Artículo 1,055.- El Presidente de la Junta de Honor remitirá en cada caso a la Secretaría de Guerra y Marina, por los conductos regulares, acta por duplicado, así como copia de la respectiva hoja de servicios, cerrada en la misma fecha, a fin de solicitar la aprobación de las providencias a que dicha acta se refiera, si son de las que no está en sus facultades ejecutar; mas cuando se trate del acuerdo a que alude la fracción V del artículo 1,048, además del acta que debe dirigirse a la expresada Secretaría para su conocimiento, el Presidente de la Junta hará levantar, por quien corresponda, acta judicial, que remitirá por conducto del inmediato superior a la autoridad que deba dictar la orden de proceder. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 128 de 210
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