- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1056
Artículo 1056 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta de Honor no pueden contar a nadie lo que se habla durante las juntas. Si alguien lo hace, lo van a quitar de ese puesto tan importante. Pero para eso, el Presidente de la Junta tiene que mandar un documento firmado por los demás miembros a la Secretaría de Guerra y Marina, explicando por qué lo están echando. Y esa Secretaría tiene que dar el visto bueno para que sea oficial.
Texto oficial
Artículo 1,056.- Se prohíbe a los individuos que componen la Junta de Honor, externar los asuntos que se hayan tratado en el seno de ella, y el que faltare a esta prescripción será excluído del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina, a la que el Presidente de la Junta remitirá con tal objeto, por los conductos regulares, una acta subscrita por los Vocales de la propia Junta, en que se expresen los motivos del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.