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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1057
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1057

Artículo 1057 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falta al respeto a las Juntas de Honor, habla mal de sus decisiones o hace cosas para desprestigiarlas, ese asunto lo va a revisar la misma Junta. Las Juntas de Honor son grupos de jueces o abogados que cuidan el comportamiento profesional y la disciplina. Básicamente, si te portas mal con ellas, ellas mismas deciden qué hacer al respecto. No hay un juez externo que meta las manos.

Texto oficial

Artículo 1,057.- Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus providencias y todos los actos que tienden a desacreditarlas, se someterán al conocimiento de las mismas Juntas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.