- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falta al respeto a las Juntas de Honor, habla mal de sus decisiones o hace cosas para desprestigiarlas, ese asunto lo va a revisar la misma Junta. Las Juntas de Honor son grupos de jueces o abogados que cuidan el comportamiento profesional y la disciplina. Básicamente, si te portas mal con ellas, ellas mismas deciden qué hacer al respecto. No hay un juez externo que meta las manos.
Texto oficial
Artículo 1,057.- Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus providencias y todos los actos que tienden a desacreditarlas, se someterán al conocimiento de las mismas Juntas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.