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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1058

Artículo 1058 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas de Honor son como grupos de oficiales que revisan faltas cometidas por ciertos militares de la Armada. Estas juntas se forman en Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos. Ven los casos de oficiales de bajo rango que trabajan en los Estados Mayores, y también de aquellos que no están asignados a ningún barco o dependencia naval. En pocas palabras, es un comité que revisa las faltas de personal militar específico que no tiene un barco o lugar fijo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 1,058.- Se formarán también Juntas de Honor en las Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos, para conocer de las faltas de los Oficiales subalternos de los Estados Mayores, y de las de todos aquellos que no pertenezcan a buques o dependencias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

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