- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1058
Artículo 1058 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas de Honor son como grupos de oficiales que revisan faltas cometidas por ciertos militares de la Armada. Estas juntas se forman en Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos. Ven los casos de oficiales de bajo rango que trabajan en los Estados Mayores, y también de aquellos que no están asignados a ningún barco o dependencia naval. En pocas palabras, es un comité que revisa las faltas de personal militar específico que no tiene un barco o lugar fijo de trabajo.
Texto oficial
Artículo 1,058.- Se formarán también Juntas de Honor en las Escuadras, Divisiones, Grupos o Departamentos Marítimos, para conocer de las faltas de los Oficiales subalternos de los Estados Mayores, y de las de todos aquellos que no pertenezcan a buques o dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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