- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1059
Artículo 1059 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas (equipos de mando militar) deben seguir las mismas reglas que se usan para los barcos o las bases, en cuanto a lo que pueden hacer. Se organizan así: el presidente será el jefe del Estado Mayor (el mando más alto). Los demás miembros (vocales) serán un oficial de alto rango del área de combate y otro de otras áreas o servicios, todos ellos parte del Estado Mayor.
Texto oficial
Artículo 1,059.- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las de los buques y dependencias, en lo relativo a sus atribuciones, y se organizarán de la manera siguiente: el Presidente será el Jefe del Estado Mayor; los Vocales, un Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y un Jefe u Oficial de los otros Cuerpos o Servicios, pertenecientes todos a los Estados Mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.