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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1059

Artículo 1059 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas (equipos de mando militar) deben seguir las mismas reglas que se usan para los barcos o las bases, en cuanto a lo que pueden hacer. Se organizan así: el presidente será el jefe del Estado Mayor (el mando más alto). Los demás miembros (vocales) serán un oficial de alto rango del área de combate y otro de otras áreas o servicios, todos ellos parte del Estado Mayor.

Texto oficial

Artículo 1,059.- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las de los buques y dependencias, en lo relativo a sus atribuciones, y se organizarán de la manera siguiente: el Presidente será el Jefe del Estado Mayor; los Vocales, un Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y un Jefe u Oficial de los otros Cuerpos o Servicios, pertenecientes todos a los Estados Mayores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

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