- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1060
Artículo 1060 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo funcionan los "juicios internos" en el Ejército. Las Juntas de Honor son como tribunales especiales para juzgar la conducta de oficiales de rangos más bajos (como tenientes o capitanes). Si un oficial no está asignado directamente a un grupo, división o escuadra, igual puede ser juzgado por esas juntas si su comandante en jefe lo ordena. En pocas palabras, es una regla para que ningún oficial se escape de rendir cuentas solo porque no pertenece a un equipo específico.
Texto oficial
Artículo 1,060.- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a los Oficiales subalternos que no tengan colocación en ellas y les sean consignados por el Comandante en Jefe de quien dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.