- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1061
Artículo 1061 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de ciertos rangos de la Marina, como contramaestres y sus similares. Si están trabajando en un barco o en una base, cuando tengan un problema oficial, los van a juzgar en una Junta de Honor. Esa junta normalmente se hace en el lugar principal de su corporación, así que ellos tienen que ir hasta allá. Pero si los superiores deciden que no es práctico que se trasladen, entonces la junta se puede hacer en otro lado, como en un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.
Texto oficial
Artículo 1,061.- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que estuvieren destacados con fuerza de un buque o dependencia, serán sometidos, en su caso, a la Junta de Honor de sus respectivas Corporaciones, debiendo trasladarse, al efecto, al lugar donde se encuentre la Matriz, pero si esto no fuere conveniente, a juicio de la Superioridad, conocerá del asunto la Junta de Honor de un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.