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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1061

Artículo 1061 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de ciertos rangos de la Marina, como contramaestres y sus similares. Si están trabajando en un barco o en una base, cuando tengan un problema oficial, los van a juzgar en una Junta de Honor. Esa junta normalmente se hace en el lugar principal de su corporación, así que ellos tienen que ir hasta allá. Pero si los superiores deciden que no es práctico que se trasladen, entonces la junta se puede hacer en otro lado, como en un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.

Texto oficial

Artículo 1,061.- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que estuvieren destacados con fuerza de un buque o dependencia, serán sometidos, en su caso, a la Junta de Honor de sus respectivas Corporaciones, debiendo trasladarse, al efecto, al lugar donde se encuentre la Matriz, pero si esto no fuere conveniente, a juicio de la Superioridad, conocerá del asunto la Junta de Honor de un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

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