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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1062

Artículo 1062 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que la Junta de Honor decida qué hacer con alguien por su mala conducta, esa persona tiene que presentarse frente a ellos. Ahí le van a decir por qué lo están juzgando. También le van a dar la oportunidad de dar sus explicaciones o defenderse de lo que se le acusa.

Texto oficial

Artículo 1,062.- Para dictaminar acerca de las providencias que, con arreglo a las prescripciones de este Título, hayan de tomarse respecto del individuo cuya conducta se someta a las deliberaciones de la Junta de Honor, se le hará comparecer previamente ante ella, a fin de hacerle conocer la causa por la que va a ser juzgado y oír sus descargos. TITULO QUINTO Tratamientos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

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