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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1088
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1088

Artículo 1088 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mandas un documento al tribunal (como una solicitud o queja) y está mal escrito o no cumple con las reglas que marca la ley, te lo van a regresar. No importa si es una carta, un oficio o cualquier otro papel: si no está en buen lenguaje o le faltan requisitos, no lo aceptarán. Es como cuando llenas un formulario mal y te lo devuelven para que lo corrijas.

Texto oficial

Artículo 1,088.- Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que no esté concebido en términos correctos y arreglado a las condiciones que se prescriben en este Título.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.