- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1088
Artículo 1088 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandas un documento al tribunal (como una solicitud o queja) y está mal escrito o no cumple con las reglas que marca la ley, te lo van a regresar. No importa si es una carta, un oficio o cualquier otro papel: si no está en buen lenguaje o le faltan requisitos, no lo aceptarán. Es como cuando llenas un formulario mal y te lo devuelven para que lo corrijas.
Texto oficial
Artículo 1,088.- Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que no esté concebido en términos correctos y arreglado a las condiciones que se prescriben en este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.