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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1089
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1089

Artículo 1089 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que recibas un mensaje o aviso de tu jefe, tienes que contestarle para confirmar que lo recibiste, apenas puedas hacerlo. No importa si fue un correo, un mensaje de texto o cualquier otra forma de comunicación; lo importante es que le respondas lo más pronto posible para que él sepa que ya lo viste. No es necesario que le des una respuesta larga o detallada, solo basta con que le digas "recibido" o algo parecido.

Texto oficial

Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.