- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que recibas un mensaje o aviso de tu jefe, tienes que contestarle para confirmar que lo recibiste, apenas puedas hacerlo. No importa si fue un correo, un mensaje de texto o cualquier otra forma de comunicación; lo importante es que le respondas lo más pronto posible para que él sepa que ya lo viste. No es necesario que le des una respuesta larga o detallada, solo basta con que le digas "recibido" o algo parecido.
Texto oficial
Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.