- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1091
Artículo 1091 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres parte de la Armada, no puedes aceptar que te llamen con un título más alto del que te corresponde por tu rango. Por ejemplo, si tienes el rango de teniente, no debes permitir que te digan “capitán” o algo así. La regla es que uses solo el título exacto de tu puesto, ni más ni menos. Esto evita confusiones o faltas de respeto en la jerarquía militar.
Texto oficial
Artículo 1,091.- Ningún individuo de la Armada permitirá que se le dé mayor Título del que corresponda a su rango. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 131 de 210
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