Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1091
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1091

Artículo 1091 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres parte de la Armada, no puedes aceptar que te llamen con un título más alto del que te corresponde por tu rango. Por ejemplo, si tienes el rango de teniente, no debes permitir que te digan “capitán” o algo así. La regla es que uses solo el título exacto de tu puesto, ni más ni menos. Esto evita confusiones o faltas de respeto en la jerarquía militar.

Texto oficial

Artículo 1,091.- Ningún individuo de la Armada permitirá que se le dé mayor Título del que corresponda a su rango. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 131 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.