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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1092
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1092

Artículo 1092 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un almirante, capitán u oficial de la Armada y necesitas escribirle a autoridades de otros países, tienes la obligación de saber cómo dirigirte a ellas correctamente. Esto incluye conocer los títulos y fórmulas de cortesía que se usan en el extranjero, como "Su Excelencia" o "Señor Ministro". La idea es que no cometas una falta de respeto por no saber las reglas de etiqueta internacional.

Texto oficial

Artículo 1,092.- Será deber de todo Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada, que tenga que dirigir comunicaciones oficiales a autoridades extranjeras, imponerse de la etiqueta de los tratamientos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.