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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1093
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1093

Artículo 1093 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a viajar al extranjero por trabajo del gobierno, debes llevar libros o documentos con información útil sobre ese país, como su política, ejército, comercio marítimo, población, puertos clave, astilleros y fortalezas en la costa. Esto es para que puedas hacer bien tus asuntos oficiales allá. En pocas palabras, te piden que vayas preparado con datos importantes del lugar que visitas.

Texto oficial

Artículo 1,093.- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos principales de abastecimiento, importancia de sus astilleros y fortalezas de costa, etc., para obrar con acierto respecto a sus comunicaciones oficiales en el país de que se trate.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.